Indicadores sobre inquilinos morosos que debe saber

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En caso de existencia de concurso del deudor al pago de la cantidad exigida por el acreedor, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda (verbal u ordinario), teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

En mi Comunidad de vecinos veraniega, una empresa es propietaria de un Agrupación de apartamentos y a su ocasión es propietaria de otro Pedrusco contiguo que no pertenece a nuestra Comunidad pero utiliza nuestros servicios, piscina, jardin, empleados etc por lo que debe pagar unas cantidades extra por ello.

Si fuera conveniente, y siempre que sea ratificado por la Asamblea de Propietarios, se podrá establecer un plan de pagos a la medida del deudor, con tal de resolver el encono amistosamente y obtener el coste adeudado.

15.1 de la LPH, párrafo 2º, estos nombrarán a un representante para asistir a las Juntas, pero a la hora de hacer una demanda procesal contra ellos, se deberá interponer contra todos los que figuran, ahora aceptablemente, como dicen algunas sentencias de las diferentes audiencias provinciales, estas son concluyentes al afirmar que la deuda de la comunidad es solidaria y se puede demandar a cualquier propietario al completo.

Pero para que esto sea efectivo, tiene que verse reflejado en los estatutos sociales o por un acuerdo de unanimidad de la Asamblea de vecinos. 

A partir del momento en que se produce la obligación de pago, nace la condición de moroso. El Código civil en su artículo 1100 define al moroso como “i

Este préstamo asimismo puede ser pedido por un propietario particular para satisfacer su cuota de pago, si la comunidad autoriza la financiación independiente por parte de los vecinos.

La demanda del procedimiento la puede acudir el Vicepresidente cuando se acredite que el Presidente está imposibilitado para ello.

Si certifican su deuda e inician un procedimiento jurídico, será el Enjuiciador quien dictamine y resuelva esta situación. Si cuando tenga ud que contestar ud no se niega y le solicita el Juez un convenio de pago, este lo comunicará a la otra parte por si desean conservarse a un acuerdo y si no hay acuerdo se le buscaran a ud todos los capital materiales para que puedan realizar el cuota de esa cantidad.

No entiendo muy perfectamente su pregunta. Se presupone que el administrador de fincas cesado ha tramitado todo el proceso monitorio y que incluso sea abogado y haya representado a la comunidad como tal. Si es Ganadorí me atrevo a opinar que en su momento se le dió una provisión de fondos y que ahora que ha terminado el procedimiento, habrá una tasación de costas, tasación que irá en beneficio del abogado por la resolución del procedimiento y se le descontará la provisión de fondos que se le haya anticipado.

En el caso de que haya un usufructo de la vivienda, la deuda le corresponderá siempre abonarla al nudo propietario.

Se supone que lo que le ha llegado a vd. es un aviso para que pase por el juzgado y se lo notifiquen por el Judicatura, los 20 días solo comienzan cuando vd. vay al Tribunal y coja el monitorio.

Para que el inquilino se pueda oponer a la demanda ha de hacerlo con abogado y procurador (igual que tu).

Sinceramente creo que un burofax a un inquilino tiene poco here recorrido porque a quien debe dirigirse es al propietario de la vivienda. Con relación a las posibles responsabilidades debe de estar tranquilo porque aunque aparezca su madre, ella es la Presidenta y por lo tanto tiene la capacidad para dirigirse a cualquiera de los propietarios de la vivienda en un momento determinado para advertirles de aquello que pueda afectar a los intereses de la comunidad, incluso una carta a un inquilino, aunque esta pueda tener poco repaso.

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